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Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

Antes de contraer matrimonio son capitulaciones prematrimoniales.

Para que sean válidas el matrimonio debe celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones y el régimen económico elegido entrará en vigor tras el matrimonio.

Después de contraer matrimonio son capitulaciones matrimoniales.

El régimen económico matrimonial seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma. 

Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial siempre que estén de acuerdo. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico matrimonial.

En la escritura de capitulaciones matrimoniales se pueden incluir, además del régimen económico matrimonial, normas de convivencia, pactos en previsión de crisis matrimoniales, y, en general cualesquiera disposiciones por razón del matrimonio.

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